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Comunicación de sucesión de personas en la tramitación



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónicaNivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Nivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Información
Descripción Mediante el presente servicio electrónico se comunica a esta Entidad la Sucesión de personas en la tramitación.

En los supuestos de sucesión de personas físicas o jurídicas, inter vivos o mortis causa, la persona o entidad que sucede al interesado/a comunicará la sucesión al órgano competente de la tramitación del procedimiento de cuya existencia tenga conocimiento.

Dicha comunicación deberá efectuarse tras la efectividad de la sucesión o desde la inscripción de la defunción en el Registro Civil, en el caso de fallecimiento de persona física.

El órgano responsable de la tramitación procederá, en su caso, en procedimientos no finalizados, a autorizar a la persona o entidad sucesora el acceso a las notificaciones electrónicas ya practicadas desde la fecha del hecho causante de la sucesión y a practicar a dicha persona o entidad sucesora las notificaciones electrónicas que se produzcan en lo sucesivo.

En el caso en el que la persona física sucesora no estuviera obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración y no opte por este cauce de relación, las notificaciones que se produzcan en lo sucesivo deberán practicarse en papel, sin perjuicio de la garantía de acceso al expediente completo. La persona o entidad que suceda al interesado en un procedimiento del que conozca su existencia debe comunicar, conforme a lo expuesto en los párrafos anteriores, la sucesión a la Administración Pública a la que corresponda la tramitación de aquel, en el plazo de 15 días hábiles, desde el día siguiente al de la efectividad de la sucesión o desde la inscripción de la defunción en el Registro Civil, en el caso de fallecimiento de persona física.

Si la persona o entidad sucesora efectúa la comunicación después de dicho plazo, los defectos en la práctica de notificaciones que se deriven de este incumplimiento, que hubieran acaecido con anterioridad a dicha comunicación, le serán imputables al interesado; dándose por cumplida por la Administración, a todos los efectos, la obligación de puesta a disposición de la notificación electrónica en la sede electrónica o sede electrónica asociada, a través de la Dirección Electrónica Habilitada única o ambas, según proceda, a la persona jurídica o persona física cuya sucesión el interesado no ha hecho valer.

Artículo 42 Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Forma de inicio Instancia de parte.
Periodicidad Continuo.
Sujeto Personas físicas o jurídicas.
Plazo de presentación 15 días hábiles, desde el día siguiente al de la efectividad de la sucesión o desde la inscripción de la defunción en el Registro Civil, en el caso de fallecimiento de persona física.
Lugar de presentación Las personas Obligadas conforme con la Ley 39/2015 artículo 14 a través del registro electrónico.

Las personas físicas podrán realizarlo a través de cualquiera de las siguientes formas:

-En el registro electrónico del Ayuntamiento, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

-En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

-En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

-Presencialmente, cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de Registro.

Tributos Servicio gratuito.
Centro Directivo Ante esta entidad, en el ámbito de sus competencias.
Departamento Entidad tramitadora del Expediente del referencia sobre el que se comunica la sucesión.
Práctica de notificaciones Personas Jurídicas a través de medios electrónicos, en el supuesto de las personas físicas conforme haya dado permisos.

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Solicitudes : Formulario web debidamente cumplimentado.
Obligatorio Ambas
Documentacion: Evidencia que acredite la sucesión.
Obligatorio Ambas
Documentación: Poder en el caso de Actuar mediante representación.
Obligatorio Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
RG 2016/679 REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)
LO 3/2018 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
L 39/2015 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
L 40/2015 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Real Decreto 203/2021 Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

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